REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Julio del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3706

SOLICITANTE: Ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.875.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: CURATELA.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2014, el ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.875, actuando en interés de sus hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria, solicitó la Designación de un curador ad-hoc a sus hijas, por cuanto va a contraer matrimonio próximamente, tal y como se desprende del escrito de solicitud.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 09 de Junio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de las referidas niñas, asimismo se insto al solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 25 de Julio de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA antes identificado, quien expuso: “Ciudano Juez, comparezco por ante su digno despacho con la finalidad de solicitarle muy respetuosamente, se le nombre a mis hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, un curador, todo ello en virtud de que pienso contraer matrimonio nuevamente y para ello propongo al ciudadano DIEGO ARMANDO SOSA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.864.254, del mismo modo quiero dejar claro que ni mis hijas y mi persona poseemos bienes de fortuna de ningún tipo. Es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra a las hermanas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, quienes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, en virtud de que nuestro padre el ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA, contraerá nuevas nupcias y como requisito exigido por la ley para ello, es que le pedimos se nos nombre como curador al ciudadano DIEGO ARMANDO SOSA, ya que no hacemos oposición alguna respecto al acto matrimonial que prontamente celebrará nuestro padre. Es todo.” Seguidamente toma la palabra la Defensora Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se ratifique la presente solicitud de Curatela, en virtud de que el solicitante ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA, desea contraer nuevas nupcias, y como requisito exigidos por la Ley, es que respetuosamente comparecemos por ante su digno despacho a los fines de que se le asigne como curador a las hermanas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, al ciudadano DIEGO ARMANDO SOSA. Es todo.” (Copiado textualmente).


MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de 1.- Copia de las Cédulas de identidad del ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA. 2.- Copia de la cédula de identidad del curador Ad hoc ciudadano DIEGO ARMANDO SOSA GONZALEZ. 3.- Copia de las Actas de nacimiento de las hermanas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),. 4.- Copia simple de sentencia de divorcio de fecha 13/07/2012. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar y así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano ROGER JOSÉ ANTÓN PEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.875, por consiguiente, se ACUERDA designar como Curador Ad Hoc de las hermanas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, al ciudadano DIEGO ARMANDO SOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.864.254, de conformidad previsto en los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

EXP. N° SOL-JMS1 – 3706 (CUR)
MAM/JJC/Maiker