REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de julio de (2.014)
204° y 155°


ASUNTO: SOL-JMS1-3792
ACTA SUSCINTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 03:30 p.m., y vencida la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Justificativo de Dependencia Económica, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3792, se deja expresa constancia que el ciudadano: PEDRO RAMÓN TOVAR AGUILAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.145, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. ODALYS SANDREA, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ


ASUNTO: SOL-JMS1-3792 (J.D.E)
MAM/JJC/MAIKER