REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1872

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 29/07/2014, siendo las 11:30, horas de la mañana, se deja constancia de las comparecencias por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación de los ciudadanos OSCAR YALIXSSON ARACA y NINOSKA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edades, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nro.- V-12.173.477 y V-17.105.312 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Crianza, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de once (11) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de estar presentes en el despacho, se les otorgó la palabra a los referidos ciudadanos, quienes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, queremos que se oiga a nuestra hija, quien nos acompaña para esta audiencia y de lo que ella manifieste, es decir su deseo con cual de los padre quiera estar, tomaremos la decisión”. Acto seguido el Juez pasa a oír la opinión de la beneficiaria, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de once (11) años de edad, quien estando en presencia del ciudadano Juez manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez mi deseo es vivir con mi papá por que me siento mas segura con el, y estando con el, me siento bien conmigo misma. Motivo por el cual quiero seguir viviendo bajo su custodia. Yo quiero a mi mama y voy a seguir compartiendo con ella la Convivencia Familiar, en estas vacaciones compartiré con ella, aunque ella no me ayuda con la ropa, sin embargo, también la quiero. Es todo”, acto seguido comparecen nuevamente ante la presencia del Ciudadano Juez los progenitores de la beneficiaria, quienes manifestaron nuevamente lo siguiente: “Ciudadano Juez en virtud de lo antes expuesto por nuestra hija convenimos en que el padre mantendrá la custodia de la misma y nos comprometemos en respetar la convivencia con su progenitora, cuyo régimen acordamos será de manera abierta y solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: OSCAR YALIXSSON ARACA y NINOSKA DEL CARMEN JIMENEZ , venezolanos, mayores de edades, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nro.- V-12.173.477 y V-17.105.312 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LAS PARTES: LA BENEFICIARIA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ





ASUNTO: JMS1-1872
MM/JJCB/SilviaV.-