REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de julio de (2.014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-3813
SOLICITANTE: Ciudadana YARISMAIRA YADIRA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.407, debidamente asistida por el abogado ODALIS DEL VALLE SANDREA BASABE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.758.379, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de siete (07) Años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
-I-
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha 25/07/2014, por la ciudadana YARISMAIRA YADIRA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.407, debidamente asistida por el abogado ODALIS DEL VALLE SANDREA BASABE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.758.379, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de siete (07) Años de edad. Ahora bien, en virtud de la naturaleza de la solicitud, este Juzgador actuando como Director del Proceso y con fundamento a los principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida a favor de la niña de autos en los términos siguientes:
Analizados como fueron los alegatos plasmados por la solicitante en el escrito y sus anexos que lo acompañan, este Juzgado considerando que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho y a los principios que rigen esta materia especial, otorgar la autorización solicitada sin mayores trámites; toda vez que se desconoce el domicilio del padre, a objeto de proceder a su ubicación y escuchar su opinión y ante la urgencia del caso, se debe autorizar a la ciudadana YARISMAIRA YADIRA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.407, a objeto de que tramite lo conducente para la adquisición del pasaporte y como lo exige el ente administrativo correspondiente, es deber entonces del Estado Venezolano, a través de este Órgano Jurisdiccional Especial, garantizar el derecho señalado con anterioridad, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), y así se establece.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas antes señaladas, y en aplicación del Principio de Interés Superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, el cual está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana YARISMAIRA YADIRA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.407, debidamente asistida por el abogado ODALIS DEL VALLE SANDREA BASABE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.758.379, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de siete (07) Años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana YARISMAIRA YADIRA GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.407, para que realice sin la asistencia del ciudadano EDER ORLANDO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.774.420, los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de su sobrina, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que la niña este autorizada para viajar fuera del Territorio Nacional. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Finalmente, en virtud de que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) día del mes de julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº SOL-JMS1- 3813 (A.P.T.P)
MAME/JC/Jhon.-j
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