REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1878


FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 03/07/2014, siendo las 10:30, horas de la mañana; se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: WILMAR PEREZ BEJARANO y YOSRAIMA TOVAR PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-25.734.646 y V-26.083.524 respectivamente, así como la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en bienestar del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de un (01) año de edad. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: Ambas partes convienen que el padre tenga la Custodia. SEGUNDO: Asimismo convienen que el Régimen de Convivencia será de manera amplia. TERCERO: El padre será responsable con todos los gastos para con su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, y la madre será responsable por todos los gastos del ultimo niño de los dos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: WILMAR PEREZ BAJARANO y YOSRAIMA TOVAR PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-25.734.646 y V-26.083.524 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Se termino siendo las 11:20 a.m. se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





LA FISCAL TERCERA


LAS PARTES








ASUNTO: 1878
MAME/JJC/Yussely*