REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1861

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 04/07/2014, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SAMUEL NARCISO VALENZUELA CARRILLO y NATALY DEL CARMEN GARCIA TRIGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.941.557 y V-15.499.325 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada niña: 1. El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención mediante pago voluntario. 2. En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de septiembre. 3.- En cuanto al bono navideño, el padre aportara un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de diciembre. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Niña en el Banco de Venezuela. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SAMUEL NARCISO VALENZUELA CARRILLO y NATALY DEL CARMEN GARCIA TRIGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.941.557 y V-15.499.325 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES





EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.













ASUNTO: JMS1-1861
MAME/JJC/SilviaV.-