REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de julio de (2.014)
Años: 204° y 155°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 803

DEMANDANTE: ciudadana YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.208, asistida en este acto por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de l Circunscripción Judicial del Estado Amazonas e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 139.984.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.641.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


-I-

En fecha 22/11/2.011, se recibió escrito presentado por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de l Circunscripción Judicial del Estado Amazonas e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 139.984, actuando en defensa de los intereses de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y (12) años de edad respectivamente, a petición de la ciudadana YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.208, por medio del cual demando por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, antes identificado.


En fecha 01/07/2014, compareció la ciudadana YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.208, a objeto de exponer lo siguiente;
“Hago del conocimiento al Ciudadano Juez, mi voluntad de desistir de la demanda que interpuse en contra del ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, que recae sobre el presente expediente, todo ello en virtud, de que ya existe otra causa signada bajo el Nº JMS1-1308, debidamente sentenciada y por la cual se sigue la obligación de manutención”





- II –

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III –

Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº JMS1 – 803
MAME/JJCB/SilviaV.-