REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Julio de (2.014)
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1852

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:45 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-1852, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose transcurrir un lapso de 15 minutos y se constató la incomparecencia de la parte accionante del proceso, ciudadana YESABETH CAMELIA BRACHO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.629.832 y la presencia de la parte accionada del proceso ciudadano: MIGUEL ANTONIO PICO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-16.744.028, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL ACCIONADO


EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ


EXP. N° JMS1-1852 (R.A.O.M)
MAM/JJC/MAIKER