REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de julio del año 2014
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1884

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: HILDA NAVAS GARRIDO Y GLEVER EDELMIRO CORO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-4.781.019 y V-13.325.924 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, quienes una vez presentes en el Despacho, se deja expresa que el Juez le explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándoseles la palabra a las partes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente de la nomina de pago del padre, quien depende laboralmente del Ministerio de Educación, a nivel nacional y solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Banesco. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HILDA NAVAS GARRIDO Y GLEVER EDELMIRO CORO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-4.781.019 y V-13.325.924 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.





LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.









ASUNTO: JMS1-1884 (F.O.M)
MAME/JC/MM