REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de julio de (2.014)
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-1864
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:45 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-1864, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose transcurrir un lapso de 15 minutos y luego de realizar llamada telefónica a la parte actora, cuyo resultado fue infructuoso, se constató la incomparecencia de la parte accionante, ciudadana MILAGROS LISMAYRI MENDARE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.108.660 y la presencia de la parte accionada del proceso ciudadano: OMAR JOSE PEREZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-18.050.201 razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL ACCIONADO
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
ASUNTO: JMS1-1864
MAME/JJC/IRIS
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