REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Junio del 2014
204° y 155°

AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, a la ciudadana FAINORY ZORALY FERNANDEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.629.045, a gestionar el cobro por concepto de pensión de sobreviviente y las cantidades retenidas por tal concepto, el cobro de los activos dejados por los depósitos en cualquier entidad bancaria, política habitacional, y cualquier otro Beneficio percibidos por el causante PEDRO FIDEL MEDINA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.986.916, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponden a su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de diecisiete (17) años de edad, por ser Única y Universal Heredera. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo se le informa que todas las cantidades que correspondan a la prenombrada adolescente, deberán ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la beneficiaria.

Autorización Judicial que se expide a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

SOL. Nº JMS1-3712
MAME/JJC/karelis

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41).