REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2096.-

SOLICITANTES: JUAN ELIAS MARTINEZ TORRES y FEBE PERSIDA TOVAR.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN H. RODRIGUEZ. IPSA Nro. 128.558.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 13/03/2013, los ciudadanos: JUAN ELIAS MARTINEZ TORRES y FEBE PERSIDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.243.337 y V-8.949.779, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN H. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.921.861, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.558; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número 414, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (Folio 01 y 02).
Por auto de fecha 13/03/2013, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 18/03/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 22/03/2013, la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folios 06 y 07).
En diligencia de fecha 02 de Julio de 2014, compareció la ciudadana FEBE PERSIDA TOVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-8.949.779, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN H. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-10.921.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.558, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 07 de Julio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acuerda notificar al ciudadano JUAN ELIAS MARTINEZ, que en fecha 02/07/2014, la ciudadana FEBE PERSIDA TOVAR, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida, por lo que este tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación.
En fecha 08 de Julio de 2014, compareció el ciudadano Jeinson Acuña, Alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano JUAN ELIAS MARTINEZ TORRES, debidamente firmada.-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el 18/12/2012; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Guacharaca II, Calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 414, debidamente certificada por la ciudadana Shailili Gil Fuentes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 18/12/2012, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JUAN ELIAS MARTINEZ TORRES y FEBE PERSIDA TOVAR, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges JUAN ELIAS MARTINEZ TORRES y FEBE PERSIDA TOVAR, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos JUAN ELIAS MARTINEZ TORRES y FEBE PERSIDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.243.337 y V-8.949.779, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 14/07/2014, siendo las 09:50 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2096.-
Esneida.-