REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°


EXPEDIENTE Nro. 2014-2253.-

SOLICITANTES: RICARDO JOSE RAMOS y NORMELIS RAMONA BRIZUELA GUIPE.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ. IPSA Nro. 137.171.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 13/06/2014, los ciudadanos RICARDO JOSE RAMOS y NORMELIS RAMONA BRIZUELA GUIPE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.649.048 y V-10.658.147, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-17.127.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.171; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia simple de sus cedulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (folios 03 al 09).

En fecha 13/06/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 25/06/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 25/06/2014 (folios 12 y 13), y la cual fue firmada por la ciudadana MARGELINA HERNANDEZ, asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura Foránea Aricargua, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, el 14/11/1.990; ii) que por diferencias irreconciliables que surgieron entre ellos, decidieron que lo mejor era separarse de común acuerdo, desde hace catorce (14) años aproximadamente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; iii) que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: “RICNORLYS LEYMARIE”, venezolana, mayor de edad y domiciliada en Maripa, estado Bolívar; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Periférico Sur, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 5, donde la ciudadana YOLANDA NUÑEZ DE MEDINA, en su carácter de Prefecto encargado de la Prefectura del Municipio Foráneo Aricargua, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, manifestó que el día 14/11/1.990, efectivamente los ciudadanos RICARDO JOSE RAMOS y NORMELIS RAMONA BRIZUELA GUIPE, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 25/06/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Margelina Hernández, en su condición de Asistente de la Fiscalía III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de catorce (14) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 14/11/1.990, por los ciudadanos RICARDO JOSE RAMOS y NORMELIS RAMONA BRIZUELA GUIPE, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aricargua, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: RICARDO JOSE RAMOS y NORMELIS RAMONA BRIZUELA GUIPE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.649.048 y V-10.658.147, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14/11/1.990, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Aricargua, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, como consta en el acta de matrimonio número 5.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. Carlos A. Hay C..-
En esta misma fecha 15/07/2014, siendo las 12:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. Carlos A. Hay C..-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2253.-
Alva.-