REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014).-


204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2254.-

SOLICITANTES: MELANIA OTERO DE PEREZ y ALFONZO PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA PEÑA. IPSA Nro. 118.749.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 18/06/2014, los ciudadanos MELANIA OTERO DE PEREZ y ALFONSO PEREZ, cónyuges, mayores de edad, civilmente capaces, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-10.605.087 y V-10.920.353, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Gloria Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.749; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio y copia simple de sus cedulas de identidad, así como copia de las cédulas de identidad de su hijos (Folios 02 al 03).

En fecha 19/06/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 30/06/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 01/07/2014 (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, el 12/08/1989; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de trece (13) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: “LIZ RAQUELIN PEREZ OTERO”, “GLEIDIMAR RAILI PEREZ OTERO”, “NORKIS JOSEFINA PEREZ OTERO” y “RAQUEL YANET PEREZ OTERO”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad Paria Grande, Parroquia Platanillal, Municipio Atures, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 49, donde la ciudadana Olivia García Lozano, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, manifestó que el día 12/04/1989, efectivamente los ciudadanos MELANIA OTERO DE PEREZ y ALFONSO PEREZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 01/07/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de trece (13) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 12/04/1989, por los ciudadanos MELANIA OTERO DE PEREZ y ALFONSO PEREZ, por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: MELANIA OTERO DE PEREZ y ALFONSO PEREZ, cónyuges, mayores de edad, civilmente capaces, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-10.605.087 y V-10.920.353, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12/04/1989, por ante la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 49.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 21/07/2014, siendo las 10:25 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2254.-
Esneida.-