REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
DEMANDANTE: ABOG° MIGLA DIAZ
DEMANDADO: NEYDA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
EXPEDIENTE Nº: 2014-2246
Capitulo I
Síntesis del proceso
En fecha 27 de Mayo de 2014, la ciudadana Migla Diaz, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.913.320, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.422 actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de beneficiaria y tenedora legítima de Una (01) Letra de Cambio por la cantidad de un mil setecientos sesenta bolívares exactos (Bs. 1.760,00), emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 15 de diciembre de 2012, por la ciudadana NEYDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V- 16.766.975.
Revisadas las actas procesales se desprende:
En fecha 2 de junio de 2014 se admite la presente demanda y se decreta la Intimación de la Ciudadana NEYDA RAMIREZ parte demandada para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes hacer el pago o formular oposición.

Consta al folio 12 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 17-06-2014, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 18-06-2014, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 04-07-2014, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana NEYDA RAMIREZ, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 02 de junio de 2014, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 102 de junio de 2014, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

ABOG°. CELY MENARE
TJTB/CM/Alva
Exp.2014-2246