REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de julio de 2014
204° y 155°
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el presente expediente número 2014-6994, contentivo de juicio de estimación e intimación de honorarios judiciales de abogado incoado por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, actuando en nombre propio y en contra de los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA, ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMÁN, JUAN RAMÓN FUENTES GUZMÁN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMÁN, CARMEN LOURDES FUENTES GUZMÁN y CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, V-8.863.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.727, V-3.503.683 y V-8.883.002, el accionante solicitó se “decrete Medida (sic) de prohibición de Enajenar (sic) y Gravar (sic) sobre el inmueble propiedad de los demandados”, a saber, sobre “Un (01) Lote de Terreno” constante de 561,00 Mts2., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, en fecha 28-11-75, bajo el N° 1, folios 1 al 4, del protocolo primero principal y duplicado adicional, del cuarto trimestre del año 1975, y sobre “la Edificación [construida] sobre este (sic) (…) [la cual] consta de Tres (sic) (03) Plantas (sic)” con un área de construcción de 1.880,00 Mts2, inscrita en la misma Oficina Subalterna, en fecha 04-11-1974, bajo el N° 15, folios vuelto del 30 al vuelto del 33, del protocolo primero principal y duplicado adicional, del cuarto trimestre del año 1974, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer lo pertinente.
Ahora bien, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida precautelativa de enajenar y gravar sobre los bienes mencionados. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público de Inmobiliario de esta ciudad de Puerto Ayacucho, con el objeto de que estampe la respectiva nota marginal. Cúmplase.
Respecto, a la solicitud consistente en que este Tribunal se traslade y constituya en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de medida, a los efectos de evidenciar y constatar que el mismo se encuentra en venta por parte de los demandados, este Tribunal advierte que lo pretendido por la parte demandante no es más que una inspección judicial, medio éste que únicamente puede ser promovido en la oportunidad legal correspondiente, a saber, en el lapso de promoción de pruebas de este juicio, el cual, además, es el que comporta la posibilidad de valorar lo relativo a la pertinencia e idoneidad de la prueba. Lo contrario, esto es, admitir la posibilidad de que la inspección o cualquier otro medio de prueba pueda ser promovido, en el proceso, antes de dicha oportunidad, conllevaría a poner en riesgo el derecho de la contraparte a controlar y contradecir útilmente la prueba.
Por lo expuesto, se niega la comentada solicitud, y así se decide.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ La Secretaria,


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR






Exp. Nº 2014-6994
Cuaderno de Medidas
MAFL/MHT/Leonardo