REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de julio de 2014
204° y 155°


EXPEDIENTE N° 2013-6979


DEMANDANTE: ARCILIA ANDREA RODRIGUEZ DE D´SANTIAGO

DEMANDADO: NELSON ADELIS D´ SANTIAGO

OBJETO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


CAPITULO ÚNICO
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta, el día 04-12-2013, por la ciudadana ARCILIA ANDREA RODRIGUEZ DE D´SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-1.563.321, asistida por el profesional de derecho MAGNO BARROS SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.607, en contra del ciudadano NELSON ADELIS S´SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.736.047, siendo admitida el 12-12-2013, fecha en la cual se ordenó el emplazamiento del demandado para el primer acto conciliatorio y se libró boleta de notificación al representante de la vindicta pública respectivo.
En fecha 17/12/2013, fue notificado el Ministerio Público y el día 02-04-2014, quedó citado el demandado.
El día de hoy 04-07-2014, oportunidad pautada para la realización del primer acto conciliatorio, se ha dejado constancia de la incomparecencia de las partes de este proceso.
Así las cosas, se advierte que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndole al respecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes, amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
De lo citado se infiere que, la consecuencia de la no comparecencia de la parte demandante al acto conciliatorio, es la extinción del proceso, es decir, su cesación o conclusión, por mandato expreso de la Ley, que en tales supuestos atiende a la propia naturaleza del matrimonio y a su vocación de perpetuidad, como exigencia social, todo de conformidad con los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicho en otras palabras, la disposición ut supra transcrita contempla una sanción procesal al legitimado activo, por la no comparecencia, de manera personal, a los respectivos actos conciliatorios, la cual es la extinción del proceso que ha instaurado.
Ahora bien, al folio 32 del presente expediente, corre inserta acta levantada con motivo de celebrarse el primer acto conciliatorio, en la cual se deja constancia que el mismo no se llevó a cabo por la no comparecencia de ambas partes, sin que riele justificación alguna de dicha incomparecencia. Siendo ello así, se concluye que la falta de comparecencia de la demandante al primer acto conciliatorio, ha conllevado, como consecuencia jurídica ope legis, a la extinción de la causa, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Como consecuencia, de lo anteriormente declarado y decidido, resulta forzoso para este sentenciador declarar EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por imperio de la norma sancionada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine. Así se decide.
Por los razonamiento expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, el cual fuera instado mediante demanda de divorcio presentada el 04-12-2013, por la ciudadana ARCILIA ANDREA RODRIGUEZ DE D´SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-1.563.321, en contra del ciudadano NELSON ADELIS D´SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-3.736.047.
Dada, firmada y publicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), a los 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria Temp.,


DARLY PATRICIA GUERRA

Exp. N° 2013-6979
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