REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y siendo la oportunidad para que este operador de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, procede a hacerlo en los siguientes términos:
1.- El apoderado de la accionante promovió y ratificó constancia de concubinato expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Atures de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 17 de julio de 2008, con el objeto de demostrar que su representada inició unión concubinaria con el difunto JOSÉ ANASTACIO TABLANTE, desde el primero (01) de abril de 1.993, y que fijaron su residencia en la urbanización Alto Carinagua, calle principal, casa N° 06, de esta ciudad. Esta documental fue impugnada por la contraparte en la oportunidad en que dio contestación a la demanda por haber sido promovida, supuestamente, en copia simple.
Al respecto, este administrador de justicia advierte que tal afirmación de la apoderada judicial de la impugnante no se corresponde con la verdad, pues, lo cierto es que han sido traídas a los autos en copias certificadas. A todo evento, es importante destacar que, al no ser la documental promovida copia de un documento privado, el alegato de la impugnante carece de relevancia jurídica, toda vez que la ley no exige que los documentos públicos ni los administrativos tengan que ser promovidos en original o en copia certificada.
Como consecuencia de lo explanado, este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Así se decide.
2.- La parte actora promovió y ratificó copia certificada de la partida de nacimiento, con el objeto de demostrar que, durante la alegada unión concubinaria, la demandante procreó con el mencionado difunto, una hija que lleva por nombre INGRID MADELEYN TABLANTE BAEZ, nacida en fecha 22/12/1993. Esta documental fue impugnada por la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda, oportunidad en la cual alegó ésta que la misma fue incorporada en copia simpl.
Ahora bien, respecto a dicha instrumental, este Tribunal advierte que lo que se pretende probar con el referido medio, a saber, que ROSANA BAEZ ROA y JOSE ANASTACIO TABLANTE procrearon a INGRID MADELEINY TABLANTE BAEZ, constituye un objeto probatorio manifiestamente impertinente, pues, tal extremo no constituye un punto controvertido en el presente juicio, sino, todo lo contrario, admitido en la contestación de la demanda en forma expresa. Siendo ello así, este Tribunal declara inadmisible la prueba mencionada, y así se decide.
3.- La parte acora promovió y ratificó copia certificada del acta de defunción N° 278, emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas. Esta documental ha sido impugnada en la oportunidad de contestación de la demanda.
Pues bien, sobre dicha promoción se advierte que lo que se pretende probar con el referido medio, a saber, la muerte de JOSÉ ANASTACIO TABLANTE, es manifiestamente impertinente, toda vez que esta afirmación de hecho no ha sido controvertida por la parte demandada, sino más bien expresamente admitida. Siendo ello así, este Tribunal declara inadmisible la prueba mencionada y así se decide.
4.- La actora promueve original de constancia emitida por el Consejo Comunal “Urbanización Alto Carinagua” de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de fecha 18/06/14, mediante la cual se hace saber que el difunto JOSÉ ANASTACIO TABLANTE vivía en unión estable con la ciudadana ROSANA BAEZ ROA, y que se encontraban residenciados en la calle 07, casa N° 13, del sector Alto Carinagua. Con dicha prueba, pretende demostrar su promovente la unión concubinaria que alega, así como el tiempo que perduró.
La referida documental ha sido impugnada en la oportunidad de la contestación de la demanda, por haber sido supuestamente promovida en copia simple.
Pues bien, a pesar de lo afirmado por la impugnante, este Tribunal observa que la documental en referencia ha sido traída a los autos en original. A todo evento, se advierte que, al no ser la instrumental impugnada un documento privado, sino uno de naturaleza administrativa y, más concretamente, de los conocidos como actos de autoridad, el alegato en mención es jurídicamente intrascendente, toda vez que éstos pueden ser perfectamente promovidos en copia simple. En consecuencia, este Juzgado admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Así se decide.
5.- La representación judicial de la accionante promovió y ratificó el justificativo judicial evacuado por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en fecha 20/09/2013, mediante el cual fueron declarados únicos y universales herederos del causante JOSÉ ANASTACIO TABLANTE, sus hijos INGRID MADELEINY TABLANTE BAEZ, MARÍA JOSÉ TABLANTE SARMIENTO, YESENIA ANDREINA TABLANTE SARMIENTO, LIZ BRISEIDA TABLANTE SARMIENTO, CRISTINA MAGDALENA TABLANTE SARMIENTO, JOSÉ EMILIO TABLANTE CORONA y HELEN AIMARA TABLANTE CORONA, así como ROSANA BAEZ ROA, en su presunto carácter de concubina, con el objeto de demostrar la mencionada condición de herederos del de cujus y la supuesta vocación de la concubina. Este Tribunal admite dicha documental, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Así se decide.
6.- También promovió y ratificó dicha representación, la copia fotostática simple de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en fecha 30/03/1993, por medio de la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre JOSÉ ANASTACIO TABLANTE y la ciudadana CARMEN CELIA SARMIENTO, con el objeto de demostrar que, para el momento en que se inició la supuesta unión estable de hecho, el estado civil del fallecido era “divorciado”. Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente. Así se decide.
7.- Asimismo, el apoderado judicial de la demandante promueve prueba de informes para que este Tribunal requiera del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 30/03/1993, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el ciudadano JOSÉ ANASTACIO TABLANTE y CARMEN CELIA SARMIENTO, con el objeto de demostrar dicho divorcio, así como que, para el momento en que se inició la alegada unión concubinaria, el estado civil del concubino era divorciado.
Este Tribunal admite dicha prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
8.- El apoderado judicial de la parte actora promovió la prueba de informes, pretendiendo que este Juzgado requiera de la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures, información relativa a si en los libros que lleva fue asentada, en fecha 17 de julio de 2008, la expedición de una constancia de concubinato a favor de JOSÉ ANASTACIO TABLANTE y ROSANA BAEZ ROA, esto con el objeto de demostrar la autenticidad de la copia de dicho documento, que la misma fue suscrita por los concubinos y el inicio de la unión concubinaria. Este Tribunal admite dicha documental por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y así se decide,
En consecuencia se ordena librar oficio a la Directora del Registro Civil del Municipio Atures de esta ciudad, solicitando la información requerida.
9.- Por otro lado, el apoderado de la parte accionante pide sean llamados a declarar los ciudadanos GLORIA NAYIVER ACOSTA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.249, y la ciudadana YAQUELINE MATTAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.471, con el objeto de que ratifiquen las testimoniales rendidas con ocasión de la tramitación del justificativo judicial que, en fecha 20 de septiembre del 2013, declaró únicos y universales herederos de JOSÉ ANASTACIO TABLANTE, a sus hijos INGRID MADELEINY TABLANTE BAEZ, MARÍA JOSÉ TABLANTE SARMIENTO, YESENIA ANDREINA TABLANTE SARMIENTO, LIZ BRISEIDA TABLANTE SARMIENTO, CRISTINA MAGDALENA TABLANTE SARMIENTO, JOSÉ EMILIO TABLANTE CORONA y HELEN AIMARA TABLANTE CORONA y a su representada, ROSANA BAEZ ROA, en su supuesta condición de concubina. Este Tribunal admite la referida promoción, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y se fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de GLORIA NAYIVER ACOSTA SERRANO, quien deberá rendir testimonio, a las 9:00 a.m y de YAQUELINE MATTAR GARCÍA, quien testimoniará a las 9:30 a.m. Así se decide.
10. - La parte accionante solicita se fije oportunidad para la comparecencia a rendir declaración de los ciudadanos 1) LUIS DIOSMEDES CADENAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.505; 2) GLORIA NAYIVER ACOSTA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.249; 3) AMADO ABEL PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.146; 4) HAROLDO ANTONIO CASTILLO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.250; 5) YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PAVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.079; 6) MERLYD DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.291; 7) ELIAS ISAUL CALDERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.594; 8) ROSA ELIANA CALDERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.585.038; 9) ELIZABETH DEL VALLE BATISTI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.040.428; 10) YOEL IDEKIS VIÑA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.059.677; 11) TANIA MAIGUALIDA GUERRERO OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.058.12; 12) JOSÉ GREGORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.157; 13) ELIS RAFAEL RINCONES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.242.687; 14) MAYERLIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.802; 15) ANA ANDREINA ESCOBAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.964.010; 16) SANTIAGO JOSÉ FOATA MAYORGA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.805.683; 17) ZAIDA MARISOL CASTILLO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.903.799 ; 18) OSCAR RAFAEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.859.633; 19) PETRA MARÍA VIÑA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.658.411; 20) MERCEDES MARÍA BLANCO DE VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.563.540; 21) YISNEIDA AMARILY VIÑA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.949.088; 22) RAFAEL ABILIO VIÑA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.908.855; 23) ELENA MAYARIC OLEGARIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.446.494; 24) OSCAR SANTOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-6.377.932 ; 25) AMILCA JOSEFINA LEON ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.875.028; 26) ANGEL ARTURO SALAS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-22.930.598 y 27) ROBERT DANILO LUGO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.004.
Este Tribunal admite la referida promoción, por no ser la misma manifiestamente impertinente ni ilegal, y se fija para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos LUIS DIOSMEDES CADENAS a las 9:00 a.m, GLORIA NAYIVER ACOSTA SERRANO, a las 9:30 a.m, AMADO ABEL PALMA, a las 10:00 a.m y HAROLDO ANTONIO CASTILLO SOTILLO, a las 10:30 a.m; para el noveno (9no) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PAVA, a las 9:00 a.m, MERLYD DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, a las 9:30 a.m, ELIAS ISAUL CALDERA HERNÁNDEZ, a las 10:00 a.m y ROSA ELIANA CALDERA ALVAREZ, a las 10:30 a.m; para el décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE BATISTI GONZALEZ, a las 9:00 a.m, YOEL IDEKIS VIÑA BLANCO, a las 9:30 a.m, TANIA MAIGUALIDA GUERRERO OLIVO a las 10:00 a.m y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, a las 10:30 a.m; para el décimo primer (11er) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos ELIS RAFAEL RINCONES PEREZ, a las 9:00 a.m, MAYERLIN DEL CARMEN FERNÁNDEZ AGUILAR, a las 9:30 a.m, ANA ANDREINA ESCOBAR GARCÍA, a las 10:00 a.m, y SANTIAGO JOSÉ FOATA MAYORGA, a las 10:30 a.m; para el décimo segundo (12do) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos ZAIDA MARISOL CASTILLO SOTILLO, a las 9:00 a.m, OSCAR RAFAEL ROMERO, a las 9:30 a.m, PETRA MARÍA VIÑA BLANCO, a las 10:00 a.m y MERCEDES MARÍA BLANCO DE VIÑA, a las 10:30 a.m; para el décimo tercer (13er) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos YISNEIDA AMARILY VIÑA BLANCO, a las 9:00 a.m, RAFAEL ABILIO VIÑA BLANCO, a las 9:30 a.m, ELENA MAYARIC OLEGARIO MORENO, a las 10:00 a.m, y OSCAR SANTOS SILVA, a las 10:30 a.m; para el décimo cuarto (14) día de despacho siguiente al de hoy, la comparecencia de los ciudadanos AMILCA JOSEFINA LEON ECHENIQUE, a las 9:00 a.m, ANGEL ARTURO SALAS LEON, a las 9:30 a.m y ROBERT DANILO LUGO ESPAÑA, a las 10:00 a.m.; para que ratifiquen la constancia emitida por el Consejo Comunal “Urbanización Alto Carinagua” de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha 18/06/14, mediante la cual manifiestan que JOSÉ ANASTACIO TABLANTE vivía en unión estable con la ciudadana ROSANA BAEZ ROA y que estaban residenciados en la calle 07, casa N° 13 del sector Alto Carinagua, para así comprobar el inicio de la unión concubinaria que alega y el tiempo que perduró. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS

Exp. N° 2013-6981
MAF/DPGV/Alexis.