REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito de solicitud de divorcio presentado, el día 07/07/2014, por los ciudadanos NELSON ADELIS D´SANTIAGO y ARCILIA ANDREA RODRIGUEZ DE D´SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.726.047 y V-1.563.321, asistidos por los profesionales del derecho CAROLINA CALDERON y MAGNO BARROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.495 y 65.607, este Tribunal, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma, observa: En fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, en su artículo 3, establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” (negritas de éste Tribunal).

Como puede observarse, a partir del 02 de abril de 2009, se atribuyó competencia exclusiva y excluyente en materia civil, mercantil y de familia no contenciosa, en los que no participen niños, niñas o adolescentes, a los Juzgados de Municipios.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la solicitud de marras, se evidencia que la misma se corresponde con un asunto de jurisdicción voluntaria, es decir, no contencioso, pues ha sido planteado con independencia total y absoluta de juicio alguno y, per se, no involucra demanda ni conflictos intersubjetivos.
Dicho lo que antecede y considerando lo dispuesto al respecto por la resolución in comento, éste Tribunal, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente, para conocer la presente solicitud y, por considerar que dicha competencia la tiene atribuida el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declina en éste la competencia. Así se decide.
A titulo ilustrativo, este operador de justicia considera pertinente transcribir parcialmente el séptimo considerando de la referida resolución:
“Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separación de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejantes naturaleza” (cursivas y negritas del Tribunal).

Del transcrito considerando, se advierte entonces sin dificultad que, dentro del ámbito de aplicación de dicha resolución se incluyen las solicitudes de divorcio no contenciosa, como la que ha sido planteada en el caso de autos.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: su incompetencia por la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009; y SEGUNDO: se declina la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser éste el Tribunal competente. Remítase la totalidad del presente expediente. Así se decide.
El Juez,

ABOG. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria Temp,

ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA



Exp. civil. N° 2014-6993 (divorcio)
MAF/darly