REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ACTA DE INHIBICIÓN.-
Quien Suscribe, AMERICA ALEJANDRA VIVAS H, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente recurso de Apelación de Auto XP01-R-2014-000053, interpuesto por el Abogado FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Segundo del penado ALMIZ ELOY CAMICO TAPO, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que en fecha 26JUN2014 quien suscribe, actuando como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conociendo la causa en fase de Ejecución, dictó auto en la cual negó la solicitud realizada por el Abogado FLORENCIO SILVA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO, del cambio de sitio de reclusión a comunidad indígena del penado ALMIZ ELOY CAMICO TAPO, desprendiéndose de la dispositiva del referido pronunciamiento judicial
…”En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: NEGAR la solicitud realiza por la Abg. ANA ALICIA NIEVES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta, de recluir en Comunidad Indígena al penado ALMIZ ELOY CAMICO TAPO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.676.648, como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el Código Penal, en virtud de no quedar demostrado en el respectivo estudio la practica y mantenimiento de la identidad cultural, social y económica de su pueblo y comunidad del cual dice ser descendiente, tal como lo define el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, Notifíquese a la Defensa Publica Tercera Penal, Fiscal Cuarto del Ministerio Público y penado de autos de la presente decisión. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.-
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
Abg. KIRA AL ASSAD.”
De conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 7° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, las cuales disponen:
“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
“Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
“Artículo 93. El funcionario o funcionaria que se inhibe no podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Que constituye un deber moral del funcionario judicial, abstenerse del conocimiento de aquellos asuntos en los cuales sea aplicable una de las causales de inhibición establecidas en la legislación adjetiva, garantizando al justiciable una justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas en la aplicación de la tutela judicial efectiva, estima esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella al dictar en fecha 26JUN2014 auto en la cual fue negado la solicitud realizada por el Abogado FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Segundo del penado ALMYZ ELOY CAMICO TAPO, el cambio de sitio de reclusión a comunidad indígena, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia y así se declara.-
Así las cosas, se instruye lo conducente a la Secretaria a los fines de elaborar cuaderno especial con las actuaciones pertinentes, y emitirse decisión sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23 de noviembre de 2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta de Inhibición, copia certificada de la Resolución de fecha 26JUN2014, la cual cursa en el asunto Nº XP01-R-2011-005428, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, y una vez decidida se procederá a la designación de un Juez Accidental para que conforme la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición.
La Jueza,
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria
Zimarahyn Montañez Mora
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Zimarahyn Montañez Mora
Exp. N° XP01-R-2014-000053
AVH/ZMM/lbc.-