REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002723
ASUNTO : XP01-R-2014-000051

JUEZA PONENTE: AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: JOSE VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097; PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.880; LUCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.722.066, y JOSE GABRIEL AQUINO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.059.

RECURRENTE: Abogada YAMILE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abogada ANA ALICIA NIEVES, Defensora Publica Quinta.
VICTIMA: EL ESTADO.

DELITO: CAZA ILICITA, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, HURTO CALIFICADO DE GANADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22JUL2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000051, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la abogada YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 06JUN2014, y fundamentada en fecha 13JUN2014, mediante la cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097; PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.880; LUCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.722.066, y JOSE GABRIEL AQUINO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.059, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77.3.4 de la Ley Penal del Ambiente, MENEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 102.2 Ejusdem, HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 10.3.7 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Ganado, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza AMERICA ALEJANDRA VIVAS H, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la abogada YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Septimo del Ministerio Publico, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 06JUN2014, y fundamentada en fecha 13JUN2014, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho YAMILE PINTO, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal A- quo, por considerar que en su dispositiva argumenta que de la exposición fiscal y de las actas que conforman la presente causa no se individualiza la conducta de cada imputado y los elementos de convicción aportados en este acto no pueden ser individualizados y en consecuencia de ello decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por los delitos de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77.3.4 de la Ley Penal del Ambiente, MENEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 102.2 Ejusdem, HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 10.3.7 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Ganado, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano..

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció a la Audiencia de Presentación de los imputados JOSE VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097; PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.880; LUCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.722.066, y JOSE GABRIEL AQUINO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.059 , celebrada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha en fecha 06JUN2014, fue la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, Abogada Miriam Chacon, y es la Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico, Abogada YAMILE PINTO, quien interpone la presente actividad recursiva por ser la Fiscal en Materia Ambiental, es por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 06JUN2014 y fundamentada en fecha 13JUN2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2014-002723 seguida a los imputados JOSE VICENTE AQUINO OLIVO, PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, LUCAS GONZALEZ, y JOSE GABRIEL AQUINO TORRES, antes identificados.

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada YAMILE PINTO, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 02JUL2014, la abogada YAMILE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico, antes identificado, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 06JUN2014 y es publicada en fecha 13JUN2014; verificando éste órgano jurisdiccional que se libraron las correspondientes boletas de notificación en fecha 20JUN2014, notificándose a la Abogada YAMILE PINTO, en fecha 25JUN2014, por lo que se evidencia que el derecho para apelar nació en fecha 26JUN2014 inclusive, es decir, al día siguiente de su notificación, siendo interpuesto el recurso de apelación el día 02JUL2014, es decir, antes del nacimiento del lapso establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta tempestivo por haber sido interpuesto de manera anticipada. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia de Presentación de fecha 06JUN2014, y ejerció el recurso de apelación en fecha 02JUL2014, de conformidad con el artículo 439 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, y presentó escrito de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSE VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097; PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.880; LUCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.722.066, y JOSE GABRIEL AQUINO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.059, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77.3.4 de la Ley Penal del Ambiente, MENEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 102.2 Ejusdem, HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 10.3.7 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Ganado, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1…omissis…
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428…”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”


Considera ésta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

Así se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se decretó la privativa judicial preventiva de libertad al imputado de autos, lo que se verificará en la oportunidad de resolver la presente actividad recursiva. En atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de autos.

Ahora bien, en cuanto a lo que se contrae el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la recurrente, se declara INADMISIBLE por cuanto en el asunto que nos ocupa se decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos, considerando esta Alzada que para que resulte procedente el presente numeral, debe haberse decretado una MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD O SUSTITUTIVA en contra de los mismos. Así se decide.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, conforme al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada YAMILE PINTO, Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico, antes identificado, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 06JUN2014, y fundamentada en fecha 13JUN2014. Así decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la Abogada YAMILE PINTO, Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Publico, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 06JUN2014, y fundamentada en fecha 13JUN2014, por el Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas mediante la cual decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSE VICENTE AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.097; PROTO JACINTO AQUINO OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.880; LUCAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.722.066, y JOSE GABRIEL AQUINO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 23.985.059, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77.3.4 de la Ley Penal del Ambiente, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 102.2 Ejusdem, HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 10.3.7 de la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Ganado, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano. En virtud que la actividad recursiva se fundamenta en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta alzada decidirá dentro del plazo señalado en el tercer aparte del artículo 442 de la norma adjetiva penal indicada. Así se decide. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza y ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES AMERICA ALEJANDRA VIVAS H

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/AVH/MAM/avh.-
EXP. XP01-R-2014-000051.-