REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2014-000007
ASUNTO : XP01-O-2014-000007

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARA CONSTITUCIONAL.

Visto el escrito contentivo de acción de amparo, previa declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, presentado por los ciudadanos ROGELIO GAITAN GONZALEZ, MARBELIA GONZALEZ y LUZMILA ISABEL GARRIDO, pertenecientes al Pueblo Indígena Piaroa, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.766.890, 18.243.883 y 18.195.485 respectivamente, asistidos por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 34.854 y MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 198.472, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, observó y consideró:

Sucede pues, que este Juzgado una vez recibidas dichas actuaciones dictó auto de despacho saneador en fecha 17 de junio de 2014, mediante el cual acordó: …” notificar a los abogados ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 34.854 y MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 198.472, a los fines de que, de manera especifica y detallada señale los derechos y garantías vulneradas o por vulnerase debido a la actuación del funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, todo con la finalidad de que este Juzgado se pueda pronunciar sobre la competencia para conocer dicha acción de amparo, asi mismo debe acompañar las resultas del escrito presentado ante la fiscalia del Ministerio Público del cual acompaña una copia simple sin sello de recibido, si existe. Todo de conformidad con el artículo 19 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales….”

Asi las cosas, en fecha 04 de julio fue recibido escrito por ante este Despacho, al cual había sido presentado en fecha 20 de junio de 2014 ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejando constancia este Tribunal que el escrito no se le había dado ingreso por cuanto no hubo despacho para esa fecha. Escrito este donde los accionantes exponen lo requerido por este Juzgado por el despacho saneador.

De igual forma, en fecha 04 de julio fue recibido escrito por ante este Despacho, al cual había sido presentado en fecha 26 de junio de 2014 ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejando constancia este Tribunal que el escrito no se le había dado ingreso por cuanto no hubo despacho para esa fecha, escrito presentado por el señor ROGELIO GAITAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros 16.766.890, asistido por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 34.854 y MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 198.472, mediante el cual exponen: …” En vista de las diligencias efectuadas ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas, la cual le asignaron Expediente Nº 263535-2014, donde manifestaron entregar el día lunes 30 de junio de 21014, la boleta de liberación de combustible retenido en fecha 10 de junio de 2014 por Isla de del carmen de Ratón del Municipio Autana del Estado Amazonas. Por tanto desistimos de la acción de ampara incoado en fecha 14-06-2014 ante ese despacho….”

Ahora bien, este Juzgado observa que la situación jurídica que presuntamente lesionaba los derechos constitucionales cesó, según lo expuesto por parte de los mismos accionantes, indicando los mismos que desisten den la acción de amparo constitucional.

De tal suerte que, la acción de amparo constitucional, incurre en la causal de inadmisibilidad prescrita en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues se determina que cesó la supuesta asistencia de la violación a los Derechos Constitucionales en la actualidad, asi como el desistimiento de la partes en la presente Acción de Amparo y por consiguiente, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL debe declararse inadmisible, como en efecto la declara este Tribunal mediante la presente resolución y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el señor ROGELIO GAITAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros 16.766.890, asistido por la abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 34.854 y MAOTSETUNG LUIS MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 198.472, de conformidad con lo establecido en artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente Acción de Amparo en su estado original al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 10 días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA


EL SECRETARIO,



ABG. MIGUEL HERNÁNDEZ