REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001069
ASUNTO : XP01-P-2014-001069
ORDEN DE CAPTUTRA
(Articulo 310.3)
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21547488, de 24 años de edad, de profesión u oficio bachiller, estado civil soltero, nacido en fecha 08-08-89, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Residenciado en el barrio Guaicaipuro adyacente al punto de control de la Guardia, casa de color beige con blanco, casa de familia Hernández,), de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.352.086, de 28 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 14-02-86, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas; Residenciado en el Escondido calle 3 casa Nº 75 de color rojo y blanco familia HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 2128 del Código Penal y adicional en relación al ciudadano HAISSAN el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto el contenido del artículo 310 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados para la audiencia se seguirán las siguientes reglas (…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de control de oficio o a solicitud del Ministerio Pública librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto (…) “; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21547488, de 24 años de edad, de profesión u oficio bachiller, estado civil soltero, nacido en fecha 08-08-89, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Residenciado en el barrio Guaicaipuro adyacente al punto de control de la Guardia, casa de color beige con blanco, casa de familia Hernández,), de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y HAISSAN RAFAEL HIDALGO TRIGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.352.086, de 28 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nacido en fecha 14-02-86, Natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas; Residenciado en el Escondido calle 3 casa Nº 75 de color rojo y blanco familia HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y adicional en relación al ciudadano HAISSAN el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
|