REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :XP01-P-2014-003436
ASUNTO : XP01-P-2014-003436

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias N°1 en fecha 11/07/2014, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de imputación, en la cual se hace formal presentación de ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació en fecha 16/07/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado actualmente en la calle principal de Barrio Carabobo en la residencia EL Andino, a una casa del pool Autana, habitación Nº 5, de color azul con blanco, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DDISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, de nacionalidad Venezolano, nació en fecha 19/05/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro I, al final del alcantarillado detrás de la Unidad Educativa Rómulo Betancourt, casa de color Blanco con las puertas y ventanas de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADOS:

 ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació en fecha 16/07/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado actualmente en la calle principal de Barrio Carabobo en la residencia EL Andino, a una casa del pool Autana, habitación Nº 5, de color azul con blanco, de esta ciudad.
 JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, de nacionalidad Venezolano, nació en fecha 19/05/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro I, al final del alcantarillado detrás de la Unidad Educativa Rómulo Betancourt, casa de color Blanco con las puertas y ventanas de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

PARTES:

o FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Miriam Chacon, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público.
o DEFENSA ASISTIDA: Abogado Jesús Quilelli, Defensa Público

II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 11 de Julio de 2014, Abogado Miriam Chacon, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació en fecha 16/07/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado actualmente en la calle principal de Barrio Carabobo en la residencia EL Andino, a una casa del pool Autana, habitación Nº 5, de color azul con blanco, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DDISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, de nacionalidad Venezolano, nació en fecha 19/05/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro I, al final del alcantarillado detrás de la Unidad Educativa Rómulo Betancourt, casa de color Blanco con las puertas y ventanas de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de julio de 2014. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos del acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete en relación al imputado ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, presentaciones cada 15 días ante la Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal… Es todo”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no desean declarar.

Se le concede el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abogado Jesús Quilelli, Defensa Pública, quien manifestó que: “…Buenas tardes escuchada la exposición fiscal, y sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, considera la defensa una vez revisado todo el texto que no existen elementos de convicción para deducir que mi defendido haya cometido un hecho punible, razón por la cual solicito libertad sin restricciones, o en su defecto el decreto de medida de presentación para el ciudadano ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, cada 15 días y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo… Es Todo…”.

III
MOTIVACIÓN JURIDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:

Que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347; emanando ello de: ACTA POLICIAL DE FECHA 10 DE JULIO de 2014, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados, cursante al folio (2 y sgtes), Acta de Identificación y Aseguramiento de Evidencia, de fecha 11 de Julio de 2014, cursante al folio 22, Registro de Cadena de Custodia, constantes a los folios 23, 24, 25 e Inspecciones Técnicas y fijaciones fotográficas.


DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que de los ciudadanos ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347; son sospechosos en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 10 de Julio de 2014; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en los delitos de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DDISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de autos, se encuentran incursos en los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y compartido por este Organo Jurisdiccional, en cuanto al ciudadano; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que los precitados ciudadanos participaron en los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio de 2014.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión de los imputados ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, y JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, se confecciona cerca del lugar donde ocurrieron los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionado, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta comisión en los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DDISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 10 de Julio de 2014, que tal como lo establece el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que los ciudadanos imputados es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació en fecha 16/07/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado actualmente en la calle principal de Barrio Carabobo en la residencia EL Andino, a una casa del pool Autana, habitación Nº 5, de color azul con blanco, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DDISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, de nacionalidad Venezolano, nació en fecha 19/05/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro I, al final del alcantarillado detrás de la Unidad Educativa Rómulo Betancourt, casa de color Blanco con las puertas y ventanas de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone a los ciudadanos imputados ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, y JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, un régimen de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien nació en fecha 16/07/1990, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, residenciado actualmente en la calle principal de Barrio Carabobo en la residencia EL Andino, a una casa del pool Autana, habitación Nº 5, de color azul con blanco, de esta ciudad, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DDISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y el ciudadano JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, de nacionalidad Venezolano, nació en fecha 19/05/1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en el Barrio el Triangulo de Guaicaipuro I, al final del alcantarillado detrás de la Unidad Educativa Rómulo Betancourt, casa de color Blanco con las puertas y ventanas de color rojo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Así se decide.

SEGUNDO: Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone a los ciudadanos ROBERT GERMAN GORRIN GUINARE, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.613, y JEHALDRIN ALEXIS CAMICO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.347, un régimen de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas. Y ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 12 de Julio de 2014
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO