REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000229
ASUNTO : XP01-P-2006-000229
ORDEN DE CAPTUTRA
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE MENDOZA ESCALONA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.901.358, 21 años, fecha de nacimiento desconocido, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Pedro Camejo al lado del Abasto Linares, rancho de zinc de color verde. Familia MENDOZA ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN sancionado en el artículo 455 ordinales 3,6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Oficina Contable Belén Carrasquel, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia de verificación de condiciones, sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, y por cuanto no consta en acta constancia y/o justificación del cumplimiento total de las condiciones impuestas en su oportunidad, es por lo que, en base al comportamiento del imputado en el presente proceso y la magnitud del daño causado; lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de captura por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de verificación de condiciones Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de especial, en contra del ciudadano JOSE MENDOZA ESCALONA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 27.901.358, 21 años, fecha de nacimiento desconocido, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Pedro Camejo al lado del Abasto Linares, rancho de zinc de color verde. Familia MENDOZA ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN sancionado en el artículo 455 ordinales 3,6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Oficina Contable Belén Carrasquel, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 de Julio de 2014 .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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