REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005436
ASUNTO : XP01-P-2013-005436
ORDEN DE CAPTUTRA
(Articulo 310.3)
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano JEHOVA WILFREDO DAVIS CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11-10-1976, de 37 años de edad, residenciado en Llano Altos, por los Caobos, la calle del medio, casa Nº 27, de color blanca con verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.678.906, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA MAYERLING GOMEZ IZQUIEL, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto el contenido del artículo 310 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados para la audiencia se seguirán las siguientes reglas (…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de control de oficio o a solicitud del Ministerio Pública librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto (…) “; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, contra al ciudadano JEHOVA WILFREDO DAVIS CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 11-10-1976, de 37 años de edad, residenciado en Llano Altos, por los Caobos, la calle del medio, casa Nº 27, de color blanca con verde, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.678.906, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURORA MAYERLING GOMEZ IZQUIEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Julio del año dos mil Catorce .203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA
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