REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001062
ASUNTO : XP01-P-2014-001062

AUTO DE CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto al CESE DE MEDIDAS CAUTELARES DECRETADA CONTRA EL IMPUTADO TIBERIO YOSUINO CUICHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.677.726, en razón al decreto del ARCHIVO FISCAL, anunciado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LUIS JESÚS CORREA, mediante Oficio N° AMAZ-F5-2096-2014, de fecha 12 de Julio de 2014, por el cual expone que DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:

La Doctrina del Ministerio Público ha dejado por sentado que el Archivo Fiscal es susceptible de ser definido: “Como la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento”. Consecuencialmente, el archivo fiscal colige la resolución fundada del Representante del Ministerio Público de suspender la etapa de investigación, por considerar que los resultados obtenidos resultan insuficientes para acusar o solicitar sobreseimiento.
En efecto, se regula en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente lo siguiente:
“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”.

De lo anterior, el decreto del archivo fiscal deduce la falta de certeza con respecto a la existencia del hecho punible y la autoría o participación del imputado en el hecho, por lo que siendo un acto propio del Ministerio Público, el decreto del archivo fiscal mereció la motivación necesaria del cúmulo de actuaciones durante la fase de investigación.

Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretado el archivo de las actuaciones “cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado”. Siendo éste un efecto inmediato del archivo, es decir, el cese inmediato de toda medida de aseguramiento cautelar (personal o real) y de aseguramiento probatorio impuesta contra el imputado o sus bienes.

Conforme a lo dispuesto, se observa que al ciudadano TIBERIO YOSUINO CUICHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.677.726, se le impuso un régimen de presentación ante el Tribunal de Atabapo, Municipio Atabapo, medidas cautelares decretadas en su contra en su oportunidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA, en virtud del Decreto del Archivo Fiscal por el Ministerio Público. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Atabapo, a los fines se de por terminado el Régimen de Presentación. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dése por terminado el presente asunto. Remítase al Ministerio Público para su archivo y cuido.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA