REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL | : XP01-P-2014-003292
ASUNTO : XP01-P-2014-003292

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prorroga por un lapso de quince (15) días adicionales, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 22JUN14, el Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.676.809 natural de San Fernando de apure, esta Apure, nacido en fecha 09/09/87, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Del valle olivo (v) y de Oscar Sánchez (v) residenciado en la urbanización maisanta , bloque numero II, casa numero 7 color roja de esta ciudad, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana ALONZO CAÑA JUNEXIS AURIMA, al cual se le decreta la Aprehensión en Flagrancia, PROCEDIMIENTO ESPECIAL a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 último aparte, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 18JUL14, La Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la persona de la abogado ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prorroga por un lapso de quince (15) días adicionales, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…todo ello en razón de que hasta la presente fecha no se han recibido en este Despacho Fiscal, la totalidad de las diligencias útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos investigados, diligencias estas solicitadas mediante oficios N° AMAZ-F9-1645-2014, de fecha 26/06/2014, dirigido al Comandante de Bomberos del estado Amazonas, cuyo resultado es obtener la inspección del sitio del suceso, el cual se encuentra fijada para el día 29/07/2014, a las 11: 00 de la mañana…”..

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia cuando contempla: “…en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguiente a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos de cinco días de anticipación a su vencimiento.…(sic)”, en consecuencia, y visto que se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el parágrafo único 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad parágrafo único 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 22 días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA