REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002704
ASUNTO : XP01-P-2014-002704

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. MARIA LUISA RANGEL CASTRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia presentada por la ciudadana IRIS LORENZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13303657, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 23 de Mayo de 2014, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente: “…de la denuncia interpuesta considera la Representación Fiscal que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Vigente como es el delito de AMENAZAS los cuales son a instancia de partes, es decir, previa querella o acusación privada de la parte interesada. Por lo cual le esta prohibido expresamente por mandamiento de ley, la intervención del Ministerio Público, salvo que concurra otro delito o circunstancia que lo convierta de oficio, en el caso en estudio solo se trata de un asunto que debe ser conocido a instancia de parte, en vista de ello lo procedente es solicitar la desestimación por ser un asunto de interés privado”

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que en nuestra legislación los hechos denunciados no son típicos.

Por otra parte el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“…Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...”

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas SEGUNDO: Se desestima de la denuncia interpuesta por la ciudadana IRIS LORENZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13303657, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las Partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Julio del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA