REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001064
ASUNTO : XP01-P-2008-001064

AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, extender por separado los fundamentos de la decisión proferida al término de la audiencia para verificación del cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la presente causa seguida al ciudadano GRACIANO DEBRANDO FERMIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 8949419, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESPERANZA MORELIA CAMICO YANAVE, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)

La representación fiscal presentó escrito de acusación contra el precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESPERANZA MORELIA CAMICO YANAVE.

En la audiencia preliminar, tal y como consta en autos, una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite el escrito acusatorio presentado en contra del imputado.

II
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez ejercido el control sobre la acusación, el Tribunal procedió a imponer al acusado de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas, manifestando el imputado su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, por lo que se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un sitio determinado, el cual es: Residenciado en la urbanización LOMA VERDE, FRENTE A LA IGLESIA EVANGELICA, FAMILIA DEBRANDO, en esta Ciudad, y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección, por intermedio de su abogado. 2) Atenerse de cometer algún hecho contra la Victima, por los cuales se le aplica las siguientes condiciones establecidas en el articulo 87 contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley especial, consistente en 1- Prohibir al presunto agresor en acercamiento de la mujer agredida al lugar de trabo, de estudio y residencia de la misma a si mismo se le impone 2- no realizar acto de persecución, acoso en contra de la victima todo a los fines de ejecutar la protección de la victima 3) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año. 3) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha. Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remitirle copias simples de la presente decisión y, de conformidad con el primer aparte del artículo. 44. Del COPP. 4) Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos, se le imponen las condiciones solicitadas por el Ministerio Público…”.

III
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones, el imputado de autos señaló no haber cumplido con el total de las condiciones impuestas por este Tribunal, solicitando la defensa se considere un lapso para que su defendido cumpla cabalmente con la Suspensión Condicional del Proceso.-

El artículo 47 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“…Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos….”

Así las cosas, este Tribunal acordó de conformidad con en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por una sola vez, por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de ejercer por sí mismo o terceras personas actos de violencia o intimidación en contra de la victima de autos, dejándose constancia que antes de decidir el Tribunal escuchó la opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano GRACIANO DEBRANDO FERMIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 8949419, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ESPERANZA MORELIA CAMICO YANAVE, por una sola vez, por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de ejercer por sí mismo o terceras personas actos de violencia o intimidación en contra de la victima de autos, dejándose constancia que antes de decidir el Tribunal escuchó la opinión favorable tanto de la victima como del Ministerio Público. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Julio del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA,