REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001713
ASUNTO : XP01-P-2010-001713

ORDEN DE CAPTUTRA

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.039, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, casa s/n, en esta ciudad, a quien se le sigue la presente causa por el delito de violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MAVARICUNA ARAGUA, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia de verificación de condiciones, sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado, por cuanto se observa el incumplimiento de condiciones impuestas; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de captura por incomparecencia injustificada del imputado al acto, a los fines de escuchar los motivos por los cuales no ha cumplido con la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y de ser el caso aplicar una de las posibilidades prevista en el artículo 47 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia de verificación de condiciones, contra el ciudadano LUIS ALFREDO GUAMAN MOROCHO, de nacionalidad Ecuatoriana, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.039, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio comerciante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, casa s/n, en esta ciudad, a quien se le sigue la presente causa por el delito de violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MAVARICUNA ARAGUA,, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 de Julio de 2014. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ANGGI MEDINA