REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003535
ASUNTO : XP01-P-2013-003535

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia preliminar los imputados: 1-MARIA DE JESUS TESTAMARK MADRID, 2-DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ BUCUY y 3- ELIO RAMÓN RONDON DIAZ, manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones: “…1) Como reparación del daño causado los acusados deberán aportar la cantidad de 1300 bolívares cada uno de ellos a los fines de la donar 2 IMPRESORAS una debiendo ser donada para la Coordinación de Guardería Ambiental a cargo del Coronel José López Acevedo de esta ciudad, asimismo una impresora para ser donada a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 a cargo del Capitán Norlando ubicada en el Municipio de San Fernando de Atabapo, así como UN VIDEO BEN para ser donado a la Dirección Estadal del estado Amazonas, a cargo del Ing. José Alejandro Zambrano. 2) Realizar trabajo comunitario consistente en asistir a dos jornadas en la Institución Misión Árbol ubicado detrás del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, a cargo del Ing. Ricardo Rodríguez. 2) Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se deja constancia que los imputados antes señalados cumplieron como reparación al daño, la donación de una (01) Impresora a color, con escáner, marca HP, modelo DESKEJET 1515, cumpliendo con lo impuesto por este Juzgado en su oportunidad, considerando el incumplimiento de los otros imputados en el presente caso.


Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe y las constancias respectivas, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano -MARIA DE JESUS TESTAMARK MADRID, 2-DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ BUCUY y 3- ELIO RAMÓN RONDON DIAZ, por la comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE ÁREAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, DEPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS previsto y sancionado en el artículo 100 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTAL previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA