REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002800
ASUNTO : XP01-P-2014-002800

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de imputación, al ciudadano GLENNYS MERCEDES CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.474, estado civil divorciada, profesión u oficio docente, residenciada en San Antonio de Carinagua Comunidad, al lado de la escuela SOR ANA EMILIA MORENO, teléfono 0416-2947491, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investiga por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente ALMA GRACIA SILVA CASTILLO.

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1) como trabajo comunitario la elaboración de un pendón alusivo al abuso sexual, el cual debe ser entregado en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. 2.- Como oferta de reparación del daño la disculpas simbólicas de la ciudadana GLENNYS MERCEDES CASTILLO CHIRINOS, para con su hija la adolescente ALMA GRACIA SILVA CASTILLO.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano GLENNYS MERCEDES CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.474, estado civil divorciada, profesión u oficio docente, residenciada en San Antonio de Carinagua Comunidad, al lado de la escuela SOR ANA EMILIA MORENO, teléfono 0416-2947491, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, investiga por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente ALMA GRACIA SILVA CASTILLO, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA