REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2014-000003

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: Ciudadano ANGEL SIMÓN DÍAZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.805.799, domiciliado en la urbanización Escondido I, calle N° 04, casa S/N de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG. ROBERT HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949 e inscrito en el IPSA bajo el número 157.153.

PARTE OFERENTE: Asociación Civil “AMAVISIÓN TELEVISORA REGIONAL AMAZONENSE”, representada por el ciudadano JORGE MILCIADE MORILLO MENARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.903.107, en su carácter de Director Técnico, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABG. KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.723.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL)


El día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano ANGEL SIMÓN DÍAZ QUERO, titular de la cédula de identidad número V-19.805.799, parte oferida, debidamente asistido por el abogado ROBERT HINOJOSA, inscrito en el IPSA bajo el número 157.153, asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano Jorge Milciade Morillo Menare, titular de la cédula de identidad número V-8.903.107, en su carácter de Director Técnico de la Asociación Civil “AMAVISIÓN TELEVISORA REGIONAL AMAZONENSE”, parte oferente, debidamente asistido por la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 65.723. Posteriormente, se dio inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; de igual manera se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte oferente como a la parte oferida, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos. La parte oferente ofreció al ciudadano Ángel Díaz Quero, plenamente identificado en autos, la cantidad de cinco mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.855,32), en virtud de la relación de trabajo desde el 26-11-2012 hasta el 26-02-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de Asistente de Producción, devengando como última remuneración mensual el monto de dos mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 2.249,10), con una jornada de trabajo de 8:30 am a 2:00 pm. La parte oferida ciudadano Ángel Díaz Quero, debidamente asistido manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En ese mismo acto, se ordeno a la secretaría a desglosar el folio 11, y proceder a dejar copia certificada del mismo en la presente causa, a los fines de ser entregado a la parte oferida, para el efectivo cobro del fidecomiso depositado en la entidad bancaria Banco de Venezuela. Asimismo, desglosar los folios 15 y 17, y dejar copia certificada de los mismos, con el objeto de ser entregado a la parte oferente para sus controles administrativos de la Asociación Civil, debidamente firmado por el ciudadano Ángel Díaz Quero.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido de manera positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada y dejándose constancia que una vez que se evidencie en autos la documentación correspondiente al cobro efectivo de lo ofertado por la Asociación Civil arriba identificada, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión por oficio al Archivo Judicial Sede de la Coordinación Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA



ABG. MARIA MALDONADO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA MALDONADO