REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º.
ASUNTO: XP11-L-2014-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELOISA DIAZ ORTEGA, indígena del pueblo jivi, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.949.290 venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urb. morichalito en la ciudad Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG: OMAR ESPAÑA, titular de la cedula de identidad V- 1.564.996, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 116.895.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
APODERADO DE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: URAIMA PEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- V-10.660.644 e inscrita en el inpreabogado N -216.103.
APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: ABG: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad NroV-15.029.732., e inscrito en el inpreabogado Nro.115.722
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES ACUMULADOS, INDEMNIZACIONES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las dos horas (2:00 PM.) de la tarde, fue celebrada la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, comparecen la ciudadana MARIA ELOISA DIAZ ORTEGA, asistido del ABG: OMAR ESPAÑA , en su condición de parte demandante, anteriormente identificados y la parte demandada representada por el ABG: URAIMA PEREZ DE SILVA, y el apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica ABG: JUAN ITRIAGO , todos anteriormente identificados. A continuación se da inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso. Una vez discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, representada por los apoderados judiciales ABG: URAIMA PEREZ DE SILVA y ABG: JUAN ITRIAGO antes identificados, cancelan en este acto a la ciudadana MARIA ELOISA DIAZ ORTEGA , parte demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con cheque del banco BICENTENARIO cuenta corriente N- 01750453300072604978 y cheque N-44410346 . Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con el pago acordado. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara. Y solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que unas ves efectuadas el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y visto la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos la documentación correspondiente en la cual se evidencia el cobro del cheque antes mencionado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Igualmente en este acto se le devuelven los originales de las pruebas consignadas por las partes en le instalación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado , firmado y sellado en el despacho del juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MALDONADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MALDONADO
ASUNTO: XP11-L-2014-000002
Nro: PJ0012014000005
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