REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1758

DEMANDANTE: Ciudadana HEIBIS CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.243.695, debidamente asistida por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los intereses de los hermanos ACOSTA SILVA, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.

DEMANDADO: ciudadano FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.058.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Junio del 2014.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HEIBIS CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.243.695, debidamente asistida por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.304.058, en beneficio de sus hijos ACOSTA SILVA, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.

En fecha 07 de Mayo del 2014, el ciudadano FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, antes identificado, mediante diligencia presentada manifestó estar de acuerdo con la obligación de manutención solicitada a favor de los hermanos ACOSTA SILVA, y del mismo modo, informo los montos que puede ofrecer en relación a la obligación de manutención y demás beneficios, de la siguiente manera:

“Ciudadano Juez, comparezco por ante este honorable Tribunal, a informar que estoy de acuerdo con los montos solicitados por la parte acciónante, con la acotación de que la mensualidad sea de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.), por cuanto se me dificulta cumplir dichas mensualidades de un monto de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.), es por ello, que estoy de acuerdo con los montos de ambos bonos y ofrezco la mensualidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.). Es todo.”

En tal sentido, visto el anterior ofrecimiento en fecha 12/05/2014, mediante auto dictado por este Juzgado se ordenó librar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos HEIBIS CAROLINA SILVA y FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el día 30 de Mayo del año en curso, a las 08:30 a.m., con el objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa y al ofrecimiento efectuado por el ciudadano FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO.

En fecha 05/06/2014, compareció voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana HEIBIS CAROLINA SILVA, quien fue escuchada y manifestó lo siguiente:
“Comparezco a los fines de informar que estoy de acuerdo con lo manifestado por el ciudadano FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, mediante diligencia de fecha 07/05/2014, con respecto a la aceptación de los siguientes montos: 1.-El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.) mensual por concepto de Obligación de Manutención. 2.-La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. 3.-La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. 4.-así como el 50% de los gastos, médicos, urgentes y necesarios, por lo que solicita los montos antes descritos sean homologados, asimismo informa que el ciudadano FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, no trabaja en la bloquera Rama, si no es una cauchera cerca de la cueva del indio. Es todo”.


-II-

HEIBIS CAROLINA SILVA y FRANK ANTONIO ACOSTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.243.695y V-15.304.058


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº JMS1 – 1758
MAME/JC/YUSSELY G.