REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1855

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 10/06/2014, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: RAISMY YENILDE SOTILLO y OSCAR ENRIQUE CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.924.805 y V-8.948.617 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención, los cuales serán pagados mediante deposito directo a la cuenta de ahorros aperturada a favor de los beneficiarios, para tal fin, o podrán ser otorgados directamente a la madre. 2. En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de septiembre. 3.- En cuanto al bono navideño, el padre aportara un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) pagaderos en el mes de diciembre. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RAISMY YENILDE SOTILLO y OSCAR ENRIQUE CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.924.805 y V-8.948.617 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES





EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.














ASUNTO: JMS1-1855
MAME/JJC/SilviaV.-