REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2014
204° y 155°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, la anterior solicitud Nº JMS1 – 3669, presentada por la ciudadana MARILYN ELENA BLANCO LEON , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.051.744, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria, mediante la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el contenido del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija una audiencia única para el día Miercoles 10 de Junio del año 2014, a las 02:30 p.m., a fin de tratar lo conducente en la presente causa. Asimismo, se insta a la parte solicitante, a comparecer en compañía de la prenombrada niña, en la fecha y hora aquí fijada; todo ello, con la finalidad de que sea escuchada su opinión conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº SOL-JMS1 – 3669
MAME/JC/karelis