REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: JMS1-Sol. 612-(1771)

SOLICITANTES: Ciudadanos FREDDY EUCLIDES NOGUERA CARRASQUEL y YENNY JOSEFINA BLANCO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.784 y V-16.767.277 respectivamente, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de Junio de 2.014.

-I-

En fecha 08/10/2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno la apertura de un cuaderno de medida a la fines de llevar el control de las consignaciones y pagos y autorizaciones de la obligación de manutención, en virtud que la causa principal N° 1771, se encuentra en el archivo judicial.

En fecha 09/06/2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA BLANCO FIGUEREDO, arriba identificada, mediante la cual solicitó se de por terminada la presente solicitud por cuanto a través del asunto Nº JMS1-2527, nomenclatura de este Tribunal, existe un nuevo convenio de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos partes del proceso a favor del beneficiario.

Ahora bien, de la revisión efectuada al archivo de este Circuito de Protección se pudo constatar que efectivamente existe la solicitud N° JMS1 – 2527, por concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en la cual se estableció un nuevo acuerdo y la misma fue suscrita por los ciudadanos FREDDY EUCLIDES NOGUERA CARRASQUEL y YENNY JOSEFINA BLANCO FIGUEREDO, arriba identificados, por ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado amazonas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba señalado.


-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

En virtud de que las partes llegaron a un nuevo acuerdo por el mismo motivo del presente expediente y siendo a favor del mismo beneficiario, es por lo que se considera prudente declarar terminada la presente causa. Y así se decide.



-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa; en consecuencia se ordena el cierre y el archivo de la misma, remitiéndolo al archivo inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº JMS1-612-(1771)
MAME/JC/Yussely G.-