REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1931

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de agosto del año 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, en el juicio que por RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, se lleva en el asunto: JMS1-1931, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de las partes del proceso ciudadanos MARIA GRACIELA BUCUY y JESUS EDUARDO MEDINA BUCUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.365.993 y V-10.606.325 respectivamente. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR



EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ




ASUNTO: JMS1-1931
MAM/JJC/SilviaV.