REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de junio de 2014
204° y 155°

Vista las declaraciones realizadas por las ciudadanas CANDIDA ENEIDA PALMERO Y CARLOS ALBERTO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.559 y V-10.660.115 respectivamente; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante de propiedad y posesión a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, sobre una bienhechuria construida por sus progenitores, ciudadanos ANDRES RAMÓN QUINTO Y GLENIS MARITZA RINCONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.902.455 y V-16.976.147 respectivamente; Bienechuría constituida por tres (03) habitaciones con baño, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas con cemento, piso de cemento, ventanas y puertas de estructura metálica con un área de cinco (05) mts de largo por cuatro (04) mts de ancho, para un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2). La casa está construida en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, constante de una área de aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 Mts2), ubicado en la Urbanización Monte Bello, de esta ciudad, cuyos Linderos son: NORTE: Calle del barrio monte bello; SUR: Residencia de Zenaida; ESTE: Casa de los Artistas; OESTE: Casas de Guillermo Luces y Manuel Quinto; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.















Exp. Nº SOL-JMS1-3720 (T.S)
MAME/JJCB/Maiker.