REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Junio 2014
204° y 155°

Vista las declaraciones realizadas por las ciudadanas DILIA DEL CARMEN GONZALEZ Y YURIMA DEL VALLE HEREDIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.352.314 y V-10.923.632 respectivamente; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante de propiedad y posesión a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nrs 24.677.769, V-24.677.767 y V- 30.492.449, sobre unas bienhechurias construida por la ciudadana MAGDA JANETSI GOMEZ ACOSTA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.558.490, madre de los hermanos antes mencionados; con las siguientes características: con paredes de bloque frisadas, piso de cemento frisado: ventanas y puertas de metal, con area de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (154.00 Mtrs), cuatro (04) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina y un corredor de piso de cemento. La casa está construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una área de aproximadamente 672.00 Mtrs, ubicado en el Bolsillo de Malave, de esta ciudad, cuyos Linderos son: NORTE: Calle Ciega: 27.00 ML; SUR: Casa de Rosa Jimenez: 29.00 ML, ESTE: Casa de familia Herrera: 24,00 ML y OESTE: Casa de Familia Delgadillo: 24.00 ML; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




















Exp. Nº SOL-JMS1-3711 (T.S)
MAME/JJCB/karelis