REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de junio de (2.014)
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1851

DEMANDANTE: Ciudadana SAIDA YOLIMAR ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.060.330, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano ENADIL SALOMON ESCALONA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.319.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

- I -
Se inició la presente causa en fecha 24/04/2014, mediante escrito presentado por Ciudadana SAIDA YOLIMAR ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.060.330, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano ENADIL SALOMON ESCALONA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.319.

En fecha 27/05/2014, se presentó diligencia por la ciudadana SAIDA YOLIMAR ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.060.330, mediante la cual consigna copia de acta de nacimiento del beneficiario debidamente reconocida por su padre, el ciudadano ENADIL SALOMON ESCALONA DORTA.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 232 del Código Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:


“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”


- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las parte demandada del proceso presentó voluntariamente a l beneficiario de la presente causa, y de acuerdo a lo transcrito con anterioridad se puede deducir que ha cesado el objeto de la pretensión en el presente juicio, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ



EXP. Nº JMS1 – 1851 (I.P)
MAME/JC/MM