REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Junio de (2.014)
204° y 155°


ASUNTO: SOL-JMS1-3718

ACTA SUSCINTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 03:30 p.m., y estando en la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Únicos y Universales Herederos, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-3718, se deja expresa constancia que la ciudadana: ADERCIA MAGDLENA MEDINA SIFONTES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.738, debidamente asistido por la profesional del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

ASUNTO: SOL-JMS1-3718
MAM/JJC/YUSSELY G.-