REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2014
204° y 155°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1-3735, presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA CHASOY TANDIOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.629.507, actuando en representación del adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ODALYS SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.758.373, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 139.984, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Banesco. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios, se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banesco a favor de los referidos hermanos. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


SOL. Nº JMS1-3735
MAME/JJC/karelis