REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°
ASUNTO: JMS1-1841
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy 03/06/2014, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CAROLAYN JOHANA ARMAS ARAGUA Y JOSE DANIEL SILVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-25.585.158 y V-19.055.676 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos: SILVA ARMAS. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El Progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. 2.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. 3.- Se comprometen en sufragar de manera compartida en un 50%, los gastos médicos, urgentes y necesarios. En cuanto a la mensualidad por Concepto de Obligación de Manutención, las partes manifiestan no estar de acuerdo, por lo que solicitan finalizar la fase de mediación y se fije oportunidad para realizar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: CAROLAYN JOHANA ARMAS ARAGUA Y JOSE DANIEL SILVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-25.585.158 y V-19.055.676 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
ASUNTO: JMS1-1841
MAM/JC/karelis
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