REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de junio de (2.014)
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-1830
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ROSALBO RAFAEL PINEDA OVIEDO Y DRISMAR CAROLINA PULGAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.432.565 y V-19.055.830 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, a quienes les explicó en que consiste la referida fase, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Convenimos en desistir de la presente causa, por lo que solicitamos se homologue el acuerdo. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento suscrito por los ciudadanos: ROSALBO RAFAEL PINEDA OVIEDO Y DRISMAR CAROLINA PULGAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.432.565 y V-19.055.830 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. N°JMS1-1830 (F.O.M)
MAME/JC/MM
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