REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: JMS1-1858

DEMANDANTE: Ciudadana REUSSIR YARMAR FIGUEREDO ARACA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.850.468, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEMANDADO: Ciudadano EDIXON GOMEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.091.611.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 06 de Junio de 2.014.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 07/05/2014, mediante acta sucinta suscrita y presentada por la ciudadana REUSSIR YARMAR FIGUEREDO ARACA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.850.468, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se admitió en fecha 09/05/2014.

En fecha 03/06/2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana REUSSIR YARMAR FIGUEREDO ARACA, antes identificada, mediante la cual manifiesta que ha decidido desistir del presente procedimiento, el cual es del siguiente tenor:

“Ciudadano Juez, solicito por medio de la presente el desistimiento de la causa”

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº JMS1-1858
MAME/JJCB/Yussely G.-