REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, seis (06) de Junio del año 2.014
Años: 204° y 155°

SOLICITANTE: Ciudadana MARGARET SEPULVEDA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.734.656, domiciliado en la urbanización el escondido II, sector la primavera, casa s/n, actuando en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3657

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana MARGARET SEPULVEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.734.656, domiciliado en la urbanización el escondido II, sector la primavera, casa s/n, actuando en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria, solicitó la Rectificación de las Actas de Nacimientos de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se omitió el segundo apellido de la progenitora solicitante y a su vez, fue plasmado erróneamente el numero correspondiente a su cédula de identidad, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fueron emitidas por el Registro Civil del Municipio Atures.



DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de mayo de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la referida niña, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma con el propósito de escuchar su opinión.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 15 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARGARET SEPULVEDA MORENO antes identificada, quien expuso: “Ciudadano Juez, muy respetuosamente le ratifico en esta audiencia, mi solicitud para que se corrija el acta de nacimiento de mi adolescente hija DARIANNY ANDREÍNAIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , pues, como ya expuse en mi solicitud, se incurrió en dos errores de fondo, en el sentido de que, en primer lugar, omitieron mi segundo apellido en la transcripción de la partida de nacimiento de mi hija, es decir, en el acta se refieren a mi como: MARGARET SEPÚLVEDA, es decir, un solo apellido, cuando lo correcto es MARGARET SEPULVEDA MORENO. En segundo lugar, se debe corregir también mi número de cédula de identidad, ya que, en dicha acta de mi hija, me colocaron incorrectamente el número 12.845.825, cuando lo correcto es 25.734.656, tal y como está en mi cédula de identidad. En virtud de ello debe ordenarse la corrección y subsanar dichos errores. Es todo.” De inmediato se le concede la palabra a la beneficiaria, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien de seguidas manifestó: “Señor Juez, ratifico lo expuesto por mi madre, pues, debe corregirse esos errores en mi partida de nacimiento para evitar problemas con relación a mi identidad. Por eso debe colocarse el nombre completo de mi madre, como es: MARGARET SEPULVEDA MORENO, y no MAGARET MORENO, como erróneamente lo escribieron, y su número correcto de cédula de identidad, como es el 25.734.656, y no 12.845.825, como erróneamente fue transcrito. Le agradezco se ordene dicha corrección ante el Registro Civil. Es todo.” (Copiado textualmente).



MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio del cinco (05) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se omitió el segundo apellido de la madre y no se asentó correctamente el numero de cédula de la misma en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, cuyo nombre correcto es: MARGARET SEPULVEDA MORENO; por consiguiente, esta solicitud debe prosperar debiéndose realizarse la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARGARET SEPULVEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.734.656, domiciliado en la urbanización el escondido II, sector la primavera, casa s/n, actuando en interés de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente, la cual deberá asentar los nombres y apellidos de la madre de la siguiente forma MARGARET SEPULVEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.734.656. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
ASUNTO: SOL-JMS1 –3357 (I.P.N)