REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Junio del año 2.014
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3658

SOLICITANTE: Ciudadano ALFONZO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.964.763, domiciliado en la comunidad limón de parhueña, eje carretero norte, vía al burro, actuando en interés de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de doce (12) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2014, el ciudadano ALFONZO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.964.763, domiciliado en la comunidad limón de parhueña, eje carretero norte, vía al burro, actuando en interés de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abogado ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se omitió el segundo apellido del progenitor solicitante, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.


DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 21 de mayo de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del referido adolescente, asimismo se insto al solicitante a comparecer en compañía del mismo con el propósito de escuchar su opinión.


DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 09 de junio de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ALFONZO LOPEZ PEREZ antes identificado, quien expuso: “Comparezco a los fines de que se ordene la corrección del acta de nacimiento de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de doce (12) años de edad, ya que en la misma se cometió un error de omisión, ya que en el acta de nacimiento del mismo, me colocaron como: “ALFONSO LÓPEZ”, cuando lo correcto es: ALFONSO LÓPEZ PÉREZ. Motivo por el cual solicito, respetuosamente Señor Juez, se ordene la corrección de dicha Acta, para poder sacar cédula de identidad a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra al beneficiario el adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, quien de seguidas manifestó: “Ciudadano Juez, solicitamos se ordene la corrección de mi acta de nacimiento, en virtud de que se omitió en la misma el segundo apellido de mi padre, porque escribieron incorrectamente: ALFONZO LÓPEZ, cuando lo correcto es: ALFONSO LÓPEZ PÉREZ. Es necesario que se corrija dicho error de fondo para poder sacar mi cedula de identidad y evitar tener problemas con mi identidad. Es todo.” (Copiado textualmente).


MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio del seis (06) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se omitió el segundo apellido del progenitor en la partida de nacimiento que reposa en los libros llevados por el Registro Civil, cuyo nombre correcto es: ALFONSO LOPEZ PEREZ. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente antes nombrado de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALFONZO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.964.763, domiciliado en la comunidad limón de parhueña, eje carretero norte, vía al burro, actuando en interés de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial),, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Provisoria. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2002. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.

EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
















EXP. N° SOL-JMS1 – 3358 (R.P.N)
MAM/JJC/Maiker